Comentario
Al hablar de las fuentes escritas, señalábamos que existía un grupo interesante dentro de la documentación epigráfica, las llamadas pizarras visigodas. Entre los diversos tipos existentes, hay algunas que son especialmente útiles como testimonio de aplicación del derecho, tanto de carácter público como privado, en el ámbito de una sociedad fundamentalmente agropecuaria. La información que más nos interesa en este apartado es la proporcionada por los documentos dispositivos públicos y privados y aquellos denominados descriptivos. Antes de pasar a su análisis hemos de tener en cuenta que el lenguaje empleado es de tipo jurídico y formulario y que éste permite comprobar los aspectos evolutivos de la lengua vulgar que mantuvieron una estrecha convivencia con una tradición culta, a la vez que con el habla cotidiana.
Los documentos dispositivos públicos forenses hacen referencia al derecho consuetudinario a través de unas condiciones sacramentorum. En ellas se presta juramento ante una serie de jueces y vicarios, que luego suscriben dicho documento, por unos caballos que habían intercambiado entre dos personas. Hay que señalar que los nombres de los jueces y vicarios son de origen germano, probablemente lo fueran también las personas mismas. No obstante, a pesar de que, en principio, estos cargos fuesen ostentados por visigodos (esta inscripción es de época de Leovigildo seguramente o comienzos del reinado de Recaredo), posteriormente la mezcla de población se daría a todos los niveles, como tendremos ocasión de ver. Desde luego, por lo que afecta a la población en general, ya la documentación de las pizarras ofrece una mezcla continua de nombres de tradición germana y romana. Igualmente hay otros documentos también relativos a juicios. Tienen un especial interés las de carácter privado que aluden a ventas de tierra, chartulae venditionis, o a préstamos, hay una probable chartula mutui, y otro tipo de placita, relacionados posiblemente con ventas, donaciones u otras actividades, cuyo estado fragmentario no permite precisar mejor. Estos textos son una buena muestra de las disposiciones legales existentes y, a la vez, del tipo de sociedad en el que se realizan. Básicamente en el ámbito rural, según se ha dicho, en las que, además, se reflejan, en ocasiones, las relaciones entre domini y servi, liberti, coloni, y distintos estratos sociales. Volveremos sobre algunos ejemplos de estas cuestiones al hablar de la población. Por otra parte, esta documentación encuentra un perfecto paralelo en las Formulae visigothicae; la seguridad de la fecha de estas piezas, contrastada no sólo porque en algunas aparece mencionada explícitamente, sino por su lengua y su tipo de escritura -nueva cursiva común romana-, además del contenido que se corresponde bien con el momento en que se redactaron, puede servir de base para confirmar que las citadas fórmulas circulaban como modelos en los siglos VI y VII, aunque su recopilación fuese algo posterior.